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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 307 L Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 307 L.

Para los juicios que se substancien en términos de este capítulo no será necesario que las partes exhiban copias para correr los traslados que el Código establece, salvo que hubiese tercero interesado, en cuyo caso, a fin de correrle traslado, el demandante deberá presentar la copia de traslado con sus respectivos anexos.

En el escrito a través del cual el tercero interesado se apersone en juicio, deberá precisar si desea que el juicio se continúe substanciando en línea y señalar en tal caso, su dirección de correo electrónico previamente proporcionada por el Tribunal, y realizar los trámites correspondientes para acceder al juicio en línea.

En caso de que manifieste su oposición, la Sala dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del juicio en línea con relación a las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a fin de que se integre el expediente del tercero en forma escrita. 



Estado de Guanajuato Artículo 307 L Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...307 J 307 K 307 L 307 M 307 N ...327

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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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